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Primera Instancia

IMPUTADO: CUCOTTI, NORA NOELIA CECILIA Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT., ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Se imputaron a Nora Noelia Cucotti y Eduardo Pedro Cucotti numerosos delitos de estafa y uso de documento público adulterado. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba sobreseyó a ambos por extincta la acción penal por prescripción conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 inc. 1° del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022016753/2011
Penal Estafa Uso de documento publico adulterado Prescripcion Sobreseimiento Juzgado federal n?2 cordoba Art. 292 cp Art. 172 cp Art. 59 cp Art. 336 cppn

¿Quién es el actor?

El Sr. Agente Fiscal Federal N°2 de Córdoba (Ministerio Público Fiscal) formuló requerimiento fiscal de instrucción imputando múltiples hechos.

¿A quién se demanda?

Nora Noelia Cucotti y Eduardo Pedro Cucotti (imputados / coautores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se perseguía la comisión de numerosos hechos de estafa y uso de documento público adulterado (hechos nominados 1° al 104 y ampliaciones), con petición de enjuiciamiento penal.

¿Qué se resolvió?

Se sobresee a Nora Noelia Cucotti y a Eduardo Pedro Cucotti respecto de los hechos nominados del primero al ciento cuatro, calificados como "uso de documento público adulterado, agravado por su destino" (art. 292, 1º y 2º párrafo) en concurso ideal con "Estafa" (art. 172 C.P.), en concurso real (art. 55 CP), en calidad de coautores, por hallarse extinguida la acción penal por prescripción, en los términos de los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, aplicando el art. 336 inc. 1° del CPPN; además se ordenó la comunicación conforme a la Acordada CSJN N°10/2025, la notificación por Secretaría y el archivo oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.Así se verifica que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 404 (esto es desde el 03/09/2012 han transcurrido más de ocho (8) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito más severamente penado, de los que le fueron imputados y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables de la denunciada, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 676, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal."

"III.En relación al co-imputado Eduardo Pedro Cucotti, la plataforma fáctica supra descripta, también indica la presunta comisión de ciento cuatro (104) hechos... Del mismo modo que en el caso de la co-imputada Nora Noelia Cucotti, también se verifica... que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 405 (esto es desde el 03/09/2012 han transcurrido más de ocho (8) años... y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables... razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y por el art. 336 inc.1° del CPPN."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto (decisión individual del Juez de primera instancia).

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