ARCA c/ LOPEZ JOVE LISANDRO JORGE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra López Jove Lisandro Jorge por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $11.831.336,64 más intereses, ordenando además costas a la demandada y las medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco en la ejecución).
¿A quién se demanda?
LOPEZ JOVE LISANDRO JORGE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $11.831.336,64 según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra del demandado, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital indicado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la práctica de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se previó la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda, con plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LOPEZ JOVE LISANDRO JORGE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº38488/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LOPEZ JOVE LISANDRO JORGE por la suma de $11831336.64 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(No se registran votos en disidencia en el ejemplar suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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