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Primera Instancia

ARCA c/ GRUPO SPI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO SPI S.A.S. por $6.945.064,75. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro y ordenó medidas de embargo, inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033328/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Ejecucion expedita Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

GRUPO SPI S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.945.064,75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra GRUPO SPI S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.945.064,75 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes si resultase negativo o insuficiente el embargo bancario; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GRUPO SPI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33328/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRUPO SPI S.A.S. por la suma de $ 6945064.75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a cabo la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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