ARCA c/ ECHEZARRETA MARISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra ECHEZARRETA MARISABEL por $14.849.384,56. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses y ordenó medidas ejecutivas y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
ECHEZARRETA MARISABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $14.849.384,56 conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.849.384,56 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas accesorias vinculadas con embargos, inhibición general de bienes y liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ECHEZARRETA MARISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34116/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ECHEZARRETA MARISABEL por la suma de $14849384.56 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
No constan votos en disidencia: la resolución que se ejecuta es la que figura en la parte resolutiva final y constituye la decisión del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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