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Primera Instancia

ARCA c/ GALLARDO MERCOL S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GALLARDO MERCOL S.A.S por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $13.554.052,98 más intereses, imponiendo costas a la demandada y estableciendo reglas para embargo, inhibición e imputación de fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033003/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Juzgado federal.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

GALLARDO MERCOL S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $13.554.052,98 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GALLARDO MERCOL S.A.S, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.554.052,98 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas relativas al embargo bancario, la posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos, además de instruir la liquidación administrativa de la deuda y el plazo de impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GALLARDO MERCOL S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33003/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GALLARDO MERCOL S.A.S por la suma de $13554052.98 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad,... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

(Se aclara que lo anterior sintetiza los fundamentos del fallo dictado por el juez; no hubo voto en disidencia en el texto aportado.)

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