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Primera Instancia

ARCA c/ ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S. por $15.320.003,6. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y reguló medidas ejecutivas como embargo bancario e inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031421/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios administrativos Deuda tributaria Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $15.320.003,6 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15320003.6 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y fijaron pautas para el embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes; se ordenó la práctica de la liquidación administrativa de la deuda y el plazo de cinco días para impugnarla ante este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº31421/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ABASTECIMIENTO DEL NORTE S.A.S. por la suma de $15320003.6 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el punto resolutivo final; la decisión es del juez federal de primera instancia conforme se transcribe.

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