MOYANO, CRISTIAN JULIO c/ KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Reclamó devolución de U$S 1.558,33 por pasaje no utilizado y supuesto enriquecimiento sin causa contra KLM. El Juzgado Federal rechazó la demanda y la citación de la agencia GMT TURISMO S.A.S., al entender que la aerolínea cumplió con la prestación contractual y que el no embarque del actor no fue imputable a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cristian Julio Moyano.
¿A quién se demanda?
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación S.A. (y citación de GMT TURISMO S.A.S. – Taxidia Viajes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo sumarísimo por devolución de U$S 1.558,33 (o su equivalente en pesos) por pasajes aéreos no utilizados y/o enriquecimiento sin causa; plus intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se rechazó además la citación de GMT TURISMO S.A.S. Se impusieron las costas a la actora; se impusieron a la demandada las costas derivadas de la intervención inoficiosa de GMT TURISMO S.A.S.; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se fijó tasa de justicia del 3% y se requirió cumplimiento de aportes previsionales y colegiales a los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso, considero que no se configura la situación señalada. Es que no existen dudas de que la causa del incremento patrimonial de la parte demandada encuentra sustento – tal como lo reconoce la actora – en el contrato de transporte aéreo que vincula a las partes. La demandada cumplió con la prestación a su cargo al otorgar al accionante la posibilidad de abordar el vuelo en cuestión en el momento pactado."
"El hecho de que la actora no se haya presentado a abordarlo no le resulta imputable a la accionada. Más aún si se toma en consideración que el actor no acreditó el haberse presentado en el aeropuerto al momento pertinente. La circunstancia de que no se le haya permitido salir del país en virtud de la existencia de una causa penal era una consecuencia previsible en el marco de ese tipo de procesos que debió haber sido valorada por el actor al momento de contratar. Nada de ello resulta imputable a la demandada, quien se limitó a cobrar el precio y a poner a disposición el servicio conforme lo pactado."
"Cabe aclarar que tampoco se ha acreditado la sobreventa del vuelo que había contratado la actora. Por tanto, en virtud de lo argumentos expuestos, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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