VIERA, VICENTE ARMANDO c/ SENADIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra SENADIS para que se expida sobre un trámite administrativo. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó a la demandada expedirse en 15 días, impuso costas a la vencida y reguló honorarios por $741.937 (7 UMA), más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Viera, Vicente Armando.
¿A quién se demanda?
SENADIS (Secretaría o entidad demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora de la Administración, solicitando que la autoridad administrativa se expida y dicte resolución en el expediente iniciado a favor del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud efectuada por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales de la parte actora en $741.937 (7 UMA), con las precisiones sobre IVA y plazo de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite."
2) "Que asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. En efecto, el art. 1, inc. f), punto 3 de la ley 19.549, dispone que el administrado tiene derecho a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto sean conducentes a la solución del caso. En este orden de ideas, la jurisprudencia ha establecido que el derecho a peticionar 'no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada' (CNCiv. Sala H, in re 'Iwai de Nakatsuno Chieko c/ GCBA s/ Amparo')."
3) "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de dos años y cinco meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir qué en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-."
4) "Así, siendo ella quien ha dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)."
5) "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido, se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Gabriel Omar Mongi, en la suma de pesos setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete ($ 741.937), por todo concepto, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $ 105.991, conf. Resolución 2371/2026... A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; resolución dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
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