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Primera Instancia

ARCA c/ URETA LEONARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra URETA LEONARDO por $9.500.379,8 por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital con intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo e inhibición previstas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023933/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 art. 92 Costas Liquidacion de deuda Imputacion de fondos Monto $9.500.379 8 Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

URETA LEONARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.500.379,8 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra URETA LEONARDO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.500.379,8 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se indicó el procedimiento para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es única y está firmada por el juez de primera instancia.

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