JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA s/SUPERINT. RIESGO DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución contra CRI Holding Inc. Sucursal Argentina por una obligación dineraria. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó ejecutar y ordenar el pago de $6.653.809,30 más las sumas que resulten de la liquidación, imponiendo costas al ejecutado y aplicando el apercibimiento del art. 43 C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 000253/2026
Ejecucion Superintendencia de riesgos del trabajo Cri holding inc. sucursal argentina Pago Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas Liquidacion C.p.c.c. Juzgado federal de comodoro rivadavia Sentencia de primera instancia.

¿Quién es el actor?

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T.

¿A quién se demanda?

CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución para el cobro de una suma adeudada a la S.R.T. (procedimiento ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA hasta hacerse íntegro pago a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. de la suma de $6.653.809,30, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución contra CRI HOLDING INC. SUCURSAL ARGENTINA, hasta hacerse integro pago a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., de la suma $ 6.653.809,30, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.-

2) Costas del proceso al ejecutado ( arts.70 y 528 del C.P.C.C.).-

3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.-

4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

Observaciones procesales relevantes: se consignó que no se opusieron excepciones en término (arts. 531 y 540 C.P.C.C.), y se libraron cédula electrónica a la actora y cédula papel al domicilio denunciado de la demandada para notificar la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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