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Primera Instancia

ARCA c/ GALVEZ ANA CAROLINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Ana Carolina Gálvez por $7.500.367,29 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013808/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Intereses y costas Mandamiento de intimacion Ejecucion contra persona fisica

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Gálvez Ana Carolina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $7.500.367,29, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Ana Carolina Gálvez hasta hacerse efectivo el pago a la ARCA de $7.500.367,29 más intereses y costas; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7500367.29, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal …; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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