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Primera Instancia

ARCA c/ L.T.D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra L.T.D. SRL por $13.621.811,46 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013737/2026
Arca Ejecucion fiscal L.t.d. srl Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 43 cpccn Costas Interes Mandamiento de intimacion Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

L.T.D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de la suma de $13.621.811,46 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra L.T.D. SRL hasta el pago íntegro de $13.621.811,46 con más sus intereses y costas; se dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN, por existir domicilio fiscal, y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13621811.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque decisorio transcripto.

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