Incidente N° 1 - IMPUTADO: CEJAS, DAVID ALEJANDRO Y OTRO s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Incidente por competencia territorial en una causa por infracción a la Ley 23.737 vinculada al hallazgo de estupefacientes y arma en control vial. El Juez de Revisión declaró competente al Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia porque el puesto de control Ramón Santos está emplazado dentro del territorio de la Provincia del Chubut, en atención al paralelo 46° Sur y las leyes 26.261 y 14.408.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia / Fiscalía General con funciones de Coordinación del Distrito Judicial de Comodoro Rivadavia).
Demandado / imputados: David Alejandro Cejas y Mario Humberto Zarcillo (caratulados en la causa FCR 14697/2026 s/ Infr. Ley 23.737).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia negativa de competencia territorial entre el Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia y el Juzgado Federal de Garantías de Caleta Olivia respecto de la prosecución de las actuaciones originadas en un control vial en el puesto "Ramón Santos", Ruta Nacional N.º 3, km 1856, donde se secuestraron estupefacientes y un arma.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia territorial del Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia para continuar entendiendo en la Carpeta Judicial FCR 14697/2026 seguida respecto de David Alejandro Cejas y Mario Humberto Zarcillo; se ordenó notificar a los juzgados y partes y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia para su prosecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la aplicación conjunta de esas disposiciones y de la ubicación geográfica informada por la Fiscalía Coordinadora se desprende que el puesto de control “Ramón Santos” se encuentra emplazado dentro del territorio de la Provincia del Chubut. Por consiguiente, los hechos investigados, al haber tenido lugar en ese emplazamiento, corresponden territorialmente al Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia."
"En consecuencia, la conclusión a la que corresponde arribar surge de la interpretación armónica de tres disposiciones normativas: a) El artículo 45, inciso a), del CPPF, que establece la regla de competencia territorial en función del lugar de comisión del hecho. b) El artículo 3 de la Ley 26.261, que delimitó el ámbito territorial del Juzgado Federal de Caleta Olivia, estableciendo como límite norte el correspondiente a la Provincia del Chubut. c) El artículo 1 de la Ley 14.408, que determinó el paralelo 46° Sur como límite sur de la Provincia del Chubut y límite norte de la Provincia de Santa Cruz."
"De ello resulta que la competencia territorial para continuar entendiendo en las presentes actuaciones corresponde al Juzgado Federal de Garantías de Comodoro Rivadavia, de conformidad con los artículos 2, 20, 45, inciso a), 48 y 53, inciso b), del Código Procesal Penal Federal; los artículos 9, 19 y 20 de la Ley 27.148; la Ley 26.261; la Ley 1.532; y la Ley 14.408."
(No consta voto en disidencia; la resolución es la decisión adoptada por el Juez con funciones de Revisión.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.148Ministerio publico fiscal
- Ley 26.261Justicia
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.