MAISTERRENA, SANDRA NORMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de declaración de inconstitucionalidad contra descuentos por impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del artículo cuestionado y ordenó la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA, imponiendo las costas por su orden y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MAISTERRENA, SANDRA NORMA.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) —actual art. 8 inc. c) de la ley 27.617— y reclamo de restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia (f. 176). Se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios de la segunda instancia hasta tanto sean estimados los de la primera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La magistrada de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la acción entablada por la actora, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) actual art. 8 inc. c de la ley 27.617, en relación al beneficio previsional de la actora. Asimismo, ordenó al Fisco Nacional - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y reintegrar a la actora la totalidad de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde el momento de la interposición de la demanda – en caso de corresponder– con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re "Spitale", Fallos 325 -1185, entre otros)."
"De esta forma, y siguiendo lo dispuesto por el art. 303 del CPCCN, corresponde que la devolución de las sumas retenidas a la demandante lo sea desde la interposición de la demanda, y la tasa de interés aplicable para este tipo de pretensiones sea la tasa pasiva mensual que publica el BCRA. Finalmente, y también en concordancia con lo resuelto en dicho plenario, corresponde que las costas del proceso sean distribuidas por su orden. Por lo que resulta acertada la decisión de la Jueza de grado de reconocer el reintegro de las sumas que fueron descontadas por tal concepto desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago, imponiendo las costas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra voto de disidencia en la parte resolutiva; el señor Juez Leandro Sergio Picado no suscribe el acuerdo (art. 3°, ley 23.482), sin que conste texto de voto discordante en el extracto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 23.482Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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