MARSALA, OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial, redeterminación de la PBU, reconocimiento de equivalencia de servicios diferenciales y aplicación de parámetros de movilidad distintos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, ordenó recalcular PC y PAP computando cada año diferencial como 1,2 años, diferir la PBU para liquidación, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales hasta marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Marsala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, ajuste por movilidad y pago de retroactivos; reconocimiento de equivalencia de servicios diferenciales (1,2 años por año); redeterminación de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, art.7 ley 24.463, dec. 807/16 y dec. 157/18).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la demanda, no se hizo lugar a la excepción de prescripción, se ordenó el recálculo del PC y la PAP computando cada año de servicios diferenciales como 1,2 años, se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (si las partes acreditan perjuicio), se ordenó el pago del nuevo haber y retroactivos con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, se negó la aplicación de los parámetros de movilidad de "BADARO" y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando actualizar los haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es 23/07/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (25/07/2024), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
"Es decir, corresponde considerar que cada año de tareas diferenciales equivalen a 1,2 años de las comunes, a los efectos del cálculo de la PC y de la PAP. Pues, sostener lo contrario, perjudicaría a quien realizó este tipo de actividad, otorgándole un haber menor que si se hubiere desempeñado en tareas comunes, quedando así desvirtuado el espíritu de la ley. En dicho sentido se ha expedido la Sala III de la CFSS, en la causa 'Alfonso Domingo Alfredo c/Anses s/Reajustes Varios', 06/06/2014, criterio que corresponde seguir para el cálculo de la PC y la PAP."
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
(Se aclara que no existen votos en disidencia en el texto analizado; la parte dispositiva final es la que representa la decisión del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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