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Primera Instancia

VISCIARELLI, ELENA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada con suplemento por régimen especial de investigadores, reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 a su haber. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable esa escala de deducción a su beneficio, ordenó cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 003630/2026
Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 inc.2 Regimen especial investigadores Dec. 160/05 Deducciones Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Sra. Elena Concepción Visciarelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (y resoluciones SSS 06/2009 y 41/2005) respecto del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" que percibe la actora, y la restitución de las deducciones efectuadas al haber jubilatorio con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el beneficio de la actora; se ordenó a la ANSeS abstenerse de efectuar tales descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; y se rechazó la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas dentro de los dos años anteriores a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas."

"Que, en virtud de cómo se resuelve, corresponde pronunciarse sobre la excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada. En función de la fecha de interposición de la demanda (06/04/2026), prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (30/07/2025), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."

"Respecto de los intereses, los mismos deberán ser calculados a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'SPITALE' (Fallos: 327:3721)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la jueza federal firmante.

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