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Cámara de Apelaciones

LAVIRGEN, MARIA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la eliminación del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber integrado; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y sostuvo la inaplicabilidad del tope a regímenes especiales, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004247/2024/CA001
Reajustes varios Jubilacion Haber conjunto Ley 26.508 Ley 24.463 art.9 inc.2 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Camara federal de bahia blanca

¿Quién es el actor?

LAVIRGEN, María Lucrecia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; en particular, el cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber jubilatorio de la actora, que percibe un haber conjunto integrado por regímenes especiales (ley 26.508 y decreto 137/2005).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (cesó el descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicado al beneficio de la actora). Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. (Decisión adoptada por mayoría; no suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que efectúa la demandada sobre el haber jubilatorio de la parte actora, atento que resulta inaplicable por encontrarse dicho beneficio dentro de un régimen especial, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el agravio planteado."

"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (figura expresada en el acto de firmar), por lo que existe una no adhesión al acuerdo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.508Personal docente universitario
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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