PEREZ, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la devolución de descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por percibir un suplemento docente dentro de un régimen especial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, Patricia Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y devolución de las sumas retenidas por aplicación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio que integra un suplemento docente (beneficio regulado por decreto 137/05).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4to.) A fin de resolver el recurso interpuesto es dable señalar primeramente que en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05. Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida. Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."
"6to.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta expresamente que no suscribe). Esa abstención aparece en la firma; no se expone voto en disidencia razonado en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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