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Cámara de Apelaciones

VITALE, SANDRA VIVIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su PBU y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005344/2025/CA001
Pbu Redeterminacion de haber Aportes autonomos Aportes en relacion de dependencia Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Indice mopre/ampo Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

VITALE, Sandra Vivian.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios relativos al haber inicial de prestación previsional (PBU), redeterminación por aportes en relación de dependencia y autónomos, incidencia de bonos/refuerzos, aplicación de topes y tasas de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (que había hecho lugar parcialmente a la demanda en primera instancia con los alcances expuestos) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas establecidas en los fallos 'Volonté' y 'Makler', declaro la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."

"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."

"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta que no adhirió al acuerdo).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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