SCHAP, ANGEL DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor solicitó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo trimestral de los haberes desde marzo de 2022 con una fórmula 50% IPC – 50% RIPTE y reconoció retroactividad desde el 22/09/2023; además declaró inconstitucionales normas sobre retención de Ganancias, topes y DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Sr. Angel Daniel SCHAP.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y pago de diferencias de haberes; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (art. 1) y de preceptos de las leyes 24.463 y 20.628, y del DNU 157/2018; pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS reconociendo derecho al cobro de las diferencias desde el 22/09/2023; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó recalcular los haberes trimestralmente (50% IPC nacional – 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (sin retención de Ganancias sobre capital e intereses retroactivos); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó a ANSeS dentro de 120 días recomponer el haber, abonar las diferencias e intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel ...', 'García Blanco, Esteban ...' y 'Garay, Corina Elena ...', debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva; la decisión consignada arriba es la que resolvió el Tribunal en autos.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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