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Cámara de Apelaciones

ARRIETA, ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

Actora solicitó pensión directa por fallecimiento del causante; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que reconoció la calidad de aportante irregular con derecho y ordenó nueva resolución para otorgar la pensión. Además, la Cámara declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 003122/2025/CA001
Pension directa Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARRIETA, Adriana Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución administrativa que denegó pensión directa por fallecimiento del causante (Sr. Pinto Héctor José, fallecido el 05/10/2024); reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho y otorgamiento del beneficio con liquidación y pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la impugnación de la resolución administrativa y reconoció la calidad de aportante irregular con derecho, ordenando que la ANSES dicte nueva resolución otorgando la pensión, liquide y pague el haber y retroactividades en el plazo fijado por la jueza de grado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas “Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ Pensiones” y “Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ Pensiones”. El Máximo Tribunal ha dicho que: “[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad –para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”."

"II. La ley 24.241 establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y teniendo en cuenta que el causante falleció a los 62 años y 7 meses de edad, su historia laboral quedó reducida a 44 años y 7 meses. En tales condiciones, los 17 años, 11 meses y 15 días de servicios representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante, en forma proporcional con su vida laboral, por lo que cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 del decreto 460/99."

"8vo.) Por último, con relación al agravio relativo a las costas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Juez Larriera no suscribió por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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