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Cámara de Apelaciones

ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA c/ MELO, LUISA IRENE s/LANZAMIENTO LEY 17.091

El Estado Nacional - Armada Argentina promovió acción de lanzamiento contra Luisa Irene Melo por ocupación de vivienda fiscal. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el lanzamiento, considerando aplicable la Ley 17.091 y que no se acreditó afectación del derecho de defensa ni del interés superior de los menores que justificara revocar la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007912/2025
Lanzamiento Vivienda fiscal Ley 17.091 Inconstitucionalidad Interes superior del nino Notificacion Costas Deferir honorarios Armada argentina Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.

¿A quién se demanda?

Luisa Irene Melo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de lanzamiento para recuperar vivienda fiscal ubicada en España 36, unidad 4°C, Bahía Blanca, por vencimiento de la concesión y pérdida del estado militar de la ocupante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa en representación de menores y por la parte demandada, y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 65/72 en todo lo que fue materia de agravio; costas a la parte demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados los de la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar, primeramente, y en lo que respecta a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la Ley 17091, que un pronunciamiento de tal magnitud constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Sentado ello, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha sostenido, mayoritariamente, que '…la ley 17.091, cuya constitucionalidad fue reconocida por la CSJN, establece un procedimiento especial para el desalojo de bienes que tramita inaudita parte, es decir, en el que no se le reconoce a la parte demandada la oportunidad de ser oída con anterioridad al momento que se hace efectivo el lanzamiento' ..."

"Ahora bien, más allá de los cuestionamientos formulados en punto a la supuesta insuficiencia de las gestiones realizadas desde el municipio local, lo cierto es que tampoco se han tomado desde la Defensoría Federal, en ejercicio de las funciones propias de su ministerio, mínimos recaudos tendientes a demostrar la concreta situación de los menores de edad cuya representación ejerce y, particularmente, la efectiva afectación de sus derechos ... Corresponde, entonces, desestimar los planteos de ambos recurrentes en el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consignó que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)", por lo que la resolución fue tomada por mayoría y la disidencia de la magistrada no prevaleció.

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