FLURY, DANIEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualización trimestral de haberes (50% IPC – 50% RIPTE desde marzo/2022 hasta I trim. 2024), reconoció diferencias desde el 15/04/2023 y declaró inconstitucionales normas concretas y la inaplicabilidad de ciertas deducciones.
¿Quién es el actor?
Daniel José Flury.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo retroactivo del haber jubilatorio (reajustes varios), actualización de haberes, liquidación de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y exención de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció la excepción de prescripción de ANSeS y el derecho del titular a cobrar diferencias desde el 15 de abril de 2023; se rechazó la redeterminación de aportes en relación de dependencia; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24.241; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y se ordenó integrar las diferencias de diciembre de 2020 por la movilidad suspendida; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó recalcular haberes trimestralmente mediante un índice compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declararon inaplicables o inconstitucionales artículos de la Ley 24.463 y del DNU 157/2018; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó el pago de intereses y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de los expedientes administrativos obrantes en autos surge que el actor adquirió el derecho al beneficio jubilatorio por la ley 24.241 con fecha 22 de julio de 2019 y que realizó aportes como trabajador dependiente."
"Por lo expuesto, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 15 de abril de 2025 y lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 15 de abril de 2023."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel ...', 'García Blanco, Esteban ...' y 'Garay, Corina Elena ...', debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.