FRUGONE, ADRIANA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y cobro de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la Ley 27.609, del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y de ciertos artículos de las leyes 24.463 y 18.037, y ordenó la recomposición y pago de las diferencias con actualización trimestral (50% IPC / 50% RIPTE) y pago de intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Adriana Angela FRUGONE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la denegatoria de reajuste por movilidad (Res. RSU-X 01698/25) y pedido de pago de diferencias de haberes retroactivos; peticiones accesorias de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de normas conexas, no retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS reconociendo derecho al cobro de diferencias desde el 02/12/2022; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó recalcular los haberes trimestralmente desde marzo de 2022 con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados; se declaró la inaplicabilidad de los arts. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las diferencias con intereses en 120 días; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Asimismo, al momento de practicarse la liquidación, deberán descontarse —en caso de corresponder— las sumas percibidas por la parte actora en concepto de bonos o refuerzos de carácter no remunerativo, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el Decreto Nº 274/2024. Finalmente, se establece que, en ningún caso, el haber resultante de la aplicación del presente criterio podrá ser inferior al que hubiera correspondido percibir conforme la Ley 27.609 para idéntico período."
"Respecto a la imposición de costas y, conforme a lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSES s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', Expte. Nº FCR 021049166/2011/CS001', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida conforme a los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN, y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente."
"Debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de ganancias tanto a los montos retroactivos procedentes del reajuste de los haberes conforme a la sentencia que se ejecuta, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo final; lo resuelto corresponde al fallo del Juzgado en su conjunto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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