LUNA, CLELIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste y recálculo de su haber jubilatorio, impugnando normas y retenciones aplicadas. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales normas tributarias y de movilidad y ordenó recalcular e integrar el haber con actualización trimestral (50% IPC - 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, reconociendo diferencias desde el 20/5/2023.
¿Quién es el actor?
Sra. Clelia Susana Luna (representada por Dr. Carlos P. Crespo).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo retroactivo del haber jubilatorio (impugnación resolución RSU‑W 00890/25 denegatoria del pedido de reajuste), pago de diferencias con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales, tributarias y decretos; exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción y se reconoció derecho al cobro de diferencias desde el 20/05/2023; se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de la redeterminación del haber inicial; se declararon inconstitucionales (entre otros) el art. 82 inc. c) de la ley 20.628, el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados, el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 hasta su derogación y el art. 3 del DNU 157/2018; se declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la actora; se ordenó integrar el haber con las diferencias resultantes y recalcular los haberes aplicando, trimestralmente y sin rezago, un índice compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024 inclusive; se impusieron costas a la demandada vencida y se dispuso la forma de actualización y los intereses conforme jurisprudencia citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre cosa juzgada: "surge de las sentencias incorporadas a autos, que este Tribunal ya ha resuelto la pretensión de la actora respecto de la redeterminación del haber a través de acuerdo transaccional de 'Reparación Histórica' firmado por ambas partes con fecha 03 de febrero de 2020, por lo que corresponde rechazar el reajuste del haber inicial pretensión conforme a lo resuelto por Nuestro Máximo Tribunal en autos CSS 'CHÁVEZ, ANA MARÍA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar cosa juzgada respecto del re-determinación del haber."
Sobre prescripción: "siendo la fecha del reclamo administrativo el 20 de mayo de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 20 de mayo de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
Sobre inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales... Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC... y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
Sobre retención del impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
Sobre intereses: "el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que resolvió el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
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