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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BARRERA, RAMON ANTONIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Ministerio Público Fiscal impugnó las resoluciones que declararon vencida la investigación y sobreseyeron a Ramón Antonio Barrera. La Sala de Revisión revocó ambas resoluciones, concedió la prórroga solicitada y fijó el nuevo vencimiento para el 03/12/2026 descontando el período de demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 003460/2026/4
Investigacion previa Art. 253 cppf Prorroga de plazo Sobreseimiento Ministerio publico fiscal Restitucion de prueba Descuento de dias Revocatoria Vencimiento de plazo Derechos procesales

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal, por su representante.

¿A quién se demanda?

Las decisiones dictadas por la señora Jueza con Funciones de Garantías (que habían declarado vencida la investigación y dispuesto el sobreseimiento de Ramón Antonio Barrera y la devolución del teléfono).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión de fecha 15/09/2026 que declaró vencida la investigación por agotamiento del plazo del art. 253 del CPPF, y de la decisión de fecha 16/09/2026 que dispuso el sobreseimiento de Ramón Antonio Barrera y ordenó la devolución del teléfono secuestrado; además, pedido de concesión de prórroga del plazo de investigación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal; se revocaron las decisiones del 15/09/2026 y 16/09/2026; se concedió la prórroga del plazo de investigación solicitada por la Fiscalía, cuyo vencimiento operará el 03/12/2026; y se dejó sin efecto la orden de devolución del teléfono celular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Particularmente, no corresponde convertir el vencimiento del plazo en una causal autónoma de sobreseimiento cuando el legislador no ha establecido expresamente tal consecuencia. El Código Procesal Penal Federal contiene una regulación específica de las causales que habilitan el dictado del sobreseimiento. Por ello, la decisión de poner fin definitivamente a la persecución penal exige que se configure alguno de los supuestos contemplados legalmente, donde el mero transcurso del plazo del art. 253 no aparece previsto como una causal autónoma de sobreseimiento."

"La interpretación del art. 253 no puede efectuarse de manera aislada, debe ser necesariamente integrada con las restantes disposiciones que regulan la etapa anterior a la formalización, entre ellas los arts. 255 y 256 del CPPF... Y en su último párrafo dispone expresamente 'En esa oportunidad, el juez podrá establecer el plazo en el que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe formalizar la investigación'."

"La consecuencia adecuada consiste, entonces, en conceder la prórroga solicitada prevista por la norma en trato, pero descontando del plazo de noventa días el período transcurrido entre el vencimiento del plazo original y la efectiva formulación del pedido de extensión... Por lo que su vencimiento operará el 03 de diciembre del cte. año."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la del Acuerdo que revoca las resoluciones de fecha 15 y 16 de septiembre de 2026.

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