Incidente Nº 7 - IMPUTADO: REYNALDO, ESTEFANIA ELIZABETH s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
La Unidad Fiscal imputó a Estefanía E. Reynaldo por trata de personas con fines de explotación sexual por captar, trasladar y acoger a dos víctimas. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio y homologó convenciones probatorias, remitiendo el expediente para el sorteo del Tribunal Oral.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia (Ministerio Público Fiscal).
A quién se demanda (Demandado / Imputado): Estefanía Elizabeth Reynaldo, DNI 37.948.924, domiciliada en Alejandro Dumas 2641, Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acusación por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual — en particular por las conductas de captar, trasladar y acoger a R.C.B. y C.S.A.T. para obtener ganancias económicas (arts. 145 bis, 145 ter CP y art. 45), con requerimiento de pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por verificado el cumplimiento del art. 274 CPPF y se declaró admisible la acusación; se dictó auto de apertura a juicio y se remitió el expediente a la OFIJU para que proceda al sorteo de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal; se homologaron las convenciones probatorias y se declaró admisible para juicio y cesura la prueba ofrecida por las partes; se registren, notifiquen y publiquen (texto conforme al dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La audiencia de control de acusación no estaba destinada a anticipar el debate oral mediante la valoración integral y definitiva de la prueba de cargo y descargo, y que para arribar a las conclusiones de contradicción que se promueven sería necesario resolver previamente cuestiones eminentemente fácticas y probatorias controvertidas propias del juicio oral, aspecto que está vedado por el art. 259 CPPF anteúltimo párrafo."
"Dicho esto, si bien como reconoció la Fiscal el informe previsto en el artículo 164 inc. “c” del CPPF no fue incorporado en la etapa preparatoria, su ausencia formal no desnaturaliza, ni invalida por sí mismo la declaración testimonial de RCB y CSAT, pues como ocurre en el caso el acto nuclear cumplió con las debidas garantías de control judicial y bilateralidad."
"Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR la oposición formulada por la Defensa Pública Oficial y, en consecuencia, DECLARAR ADMISIBLE la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal en el Capítulo VI, punto b, incisos 1 y 2, consistente en la exhibición audiovisual de las declaraciones en Cámara Gesell de las víctimas RCB y CSAT de conformidad con los artículos 135, 164 y 289 inciso “a” del Código Procesal Penal Federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.