ARCA c/ BERON EDUARDO RODOLFO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Berón Eduardo Rodolfo por una deuda reclamada de $22.243.707,54. El Juzgado federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas al demandado y requirió a la actora la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
BERON EDUARDO RODOLFO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 22.243.707,54 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución contra BERON EDUARDO RODOLFO hasta el íntegro pago a la ARCA de $22.243.707,54 más intereses y las costas del proceso; se dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se negó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar. (Decisión firme del tribunal de primera instancia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 22243707.54, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
(No constan votos en disidencia en el texto; lo resuelto en el dispositivo es la decisión del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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