ARCA c/ TITOS LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TITOS LUIS ALBERTO por $14.636.375,04. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, pidió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
TITOS LUIS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 14.636.375,04 (con más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar contra TITOS LUIS ALBERTO hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 14.636.375,04 con más sus intereses y las costas (art. 70 CPCCN); se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y se ordenó notificar en el domicilio fiscal o domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 Ley 11683.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 14636375.04, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TITOS LUIS ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 14636375.04, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
(No existieron votos en disidencia reseñables en el texto: la resolución es del Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.)
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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