Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: PESSOLANO, HUGO FEDERICO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Se acumuló por conexidad el expediente por comercio de estupefacientes con el expediente donde se imputa a Carlos Jaramillo por tenencia simple. La Cámara Oral Federal de Comodoro Rivadavia dispuso la tramitación conjunta por razones de identidad subjetiva, economía procesal y porque no existe grave retardo en la tramitación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio y la acumulación de las causas.
¿A quién se demanda?
Carlos Jaramillo (imputado en ambos expedientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acumulación de los expedientes FCR 6543/2020/TO1 (“Pessolano, Hugo Federico y otros s/ Infracción Ley 26364”) y FCR 17429/2023/TO1 (“Jaramillo, Carlos s/ Infracción Ley 23.737”) por conexidad subjetiva y conveniencia procesal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acumulación; el expediente FCR 17429/2023/TO1 tramitará por cuerda del expediente FCR 6543/2020/TO1, que continuará como principal; se ordenó agregar actuaciones y que cada expediente siga su estado hasta la fijación de la audiencia de debate y juicio en el expediente principal, con registro, notificación y agregación de copia en FCR 17429/2023/TO1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los requerimientos de elevación a juicio reseñados se desprende que Carlos Jaramillo se encuentra imputado en ambos procesos, circunstancia que determina la existencia del supuesto de conexidad previsto en el artículo 41, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto se trata de delitos atribuidos a una misma persona."
"Por su parte, el artículo 42 del citado ordenamiento establece que las causas conexas por delitos de acción pública y de jurisdicción nacional deben acumularse, siempre que ello no implique un grave retardo para alguna de ellas."
"En el caso, no se advierte que la acumulación pueda ocasionar tal consecuencia. Ambas actuaciones se encuentran radicadas ante este Tribunal y han sido elevadas a la etapa de juicio, por lo que su tramitación conjunta no requiere retrotraer el trámite cumplido ni supone una demora incompatible con los fines de la medida."
"Por el contrario, la sustanciación conjunta permitirá concentrar en un único proceso el juzgamiento de los hechos atribuidos al nombrado, evitando la reiteración de actos procesales y favoreciendo los principios de economía y orden procesal."
"En consecuencia, verificados los extremos que habilitan la acumulación y no mediando un grave retardo que la torne inconveniente, corresponde disponer que el expediente FCR 17429/2023/TO1 tramite por cuerda del expediente FCR 6543/2020/TO1, que continuará como principal."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge disidencia; la parte resolutiva refleja el acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.364Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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