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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: LA TORRE, MARIANO NAHUEL s/INCIDENTE DE NULIDAD

La Defensa particular de Mariano Nahuel La Torre solicitó la nulidad del rechazo de prueba testimonial y pericial; la Cámara Federal rechazó el incidente por caducidad y por no existir vicio invalidante en la motivación, dejando presente la reserva de recurrir en casación y del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 003748/2020/TO01/19/1/1
Nulidad Caducidad Prueba testimonial Pericia accidentologica Derecho de defensa Debido proceso Articulo 167 cppn Articulos 170 y 171 cppn Reserva de casacion Tribunal oral federal

¿Quién es el actor?

Defensa Particular de Mariano Nahuel La Torre (en su carácter de representación del imputado).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (incidente de nulidad contra providencia de admisibilidad/pertinencia de prueba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del proveído que rechazó determinados medios de prueba (dieciséis testigos y una pericia accidentológica) por insuficiente motivación y por afectar el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de inocencia; se solicitó anulación del resolutorio y se formuló reserva de recurrir en casación y del caso federal.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de nulidad formulado por la Defensa Particular de Mariano Nahuel La Torre; se dejó constancia de la reserva de recurrir en casación y del caso federal y de lo dispuesto en el artículo 388 del CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, corresponde precisar que, más allá de la calificación de 'nulidad absoluta' asignada por la Defensa a su planteo, la naturaleza del vicio invocado no permite subsumirlo en ninguno de los supuestos de nulidad de orden general previstos por el artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación. [...] La exigencia de motivación allí prevista no determina que toda eventual deficiencia en la fundamentación configure, sin más, un supuesto de nulidad absoluta, pues ello dependerá de la entidad del vicio alegado y del perjuicio concreto que su inobservancia hubiera ocasionado."

"En ese marco, surge de las constancias de la causa que la resolución cuya validez ahora se cuestiona fue dictada y notificada a la Defensa el 13 de febrero de 2026, mientras que el planteo de nulidad fue articulado recién el 23 de septiembre de 2026, esto es, una vez ampliamente transcurrida la oportunidad procesal para cuestionar el acto. De tal modo, la inactividad de la parte durante el lapso indicado determina la caducidad de la facultad para articular la nulidad pretendida y, consecuentemente, la subsanación del acto, en los términos de los artículos 170 y 171 del CPPN."

"Aun cuando se prescindiera de dicha conclusión, tampoco se advierte, en el caso, la existencia de un vicio con entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento cuestionado. [...] Frente a ello, los argumentos desarrollados por la Defensa importan, en lo sustancial, una discrepancia con el criterio adoptado por el Tribunal acerca de la pertinencia, utilidad y necesidad de los medios probatorios ofrecidos, pero no demuestran la existencia de un defecto formal o sustancial que prive al acto de sus efectos jurídicos. La nulidad no constituye una vía destinada a obtener la revisión de toda decisión adversa a una de las partes, sino que exige la demostración de un vicio procesal concreto, con entidad suficiente para afectar las garantías que el ordenamiento procura preservar. En el caso, tal extremo no ha sido acreditado."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el acuerdo final. La decisión del Tribunal es la expresada en el resolutorio transcripto.

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