DANCOR, NELSON RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los Sres. Dancor y Cárcamo reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de su procesamiento y privación preventiva de la libertad en una causa por infracción a la Ley 23.737. El Juzgado Federal de Esquel rechazó la demanda, concluyendo que la absolución no demuestra por sí sola error judicial resarcible y que las decisiones de procesamiento y prisión preventiva no fueron manifiestamente infundadas ni arbitrarias al momento de su dictado.
¿Quién es el actor?
Nelson Rubén Dancor y Nelson Fabián Cárcamo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (representado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño moral y lucro cesante/pérdida de chance) derivados del procesamiento y de la prisión preventiva dispuestos en la causa penal "Pisco, Carlos Germán y otros s/ infracción Ley 23.737", en la que luego fueron absueltos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Dancor y Cárcamo contra el Estado Nacional; se impusieron las costas a la parte actora vencida (conservando el beneficio de litigar sin gastos concedido), se difirió la regulación de honorarios y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La absolución no genera, por sí sola, el derecho a ser indemnizado; sino que para que proceda la reparación es necesario que las medidas adoptadas durante la instrucción se revelen como incuestionablemente infundadas o arbitrarias al momento de su dictado, y no cuando elementos objetivos hubieran llevado a los magistrados al convencimiento -necesariamente relativo, dada la etapa del proceso- acerca de la existencia de un delito y de la probable participación del imputado." (considerando II)
"En consecuencia, la absolución de los actores no resulta suficiente, por sí sola, para tener por configurada la responsabilidad del Estado Nacional. Corresponde, entonces, examinar si, al momento de dictarse el procesamiento y la prisión preventiva, existían elementos objetivos que razonablemente justificaran tales decisiones, conforme al grado de conocimiento propio de aquella etapa procesal, o si, por el contrario, se presentaban ya entonces como manifiestamente infundadas o arbitrarias." (considerando II)
"De este modo, los fundamentos que condujeron a las absoluciones no importaron una descalificación del auto de procesamiento ni permiten concluir que la valoración provisoria efectuada durante la instrucción, sobre la base de los elementos entonces reunidos, hubiera sido manifiestamente infundada o arbitraria." (considerando III)
"La conclusión alcanzada precedentemente torna innecesario ingresar en el análisis particular y cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados por los actores... la acreditación del daño no resulta suficiente, por sí sola, para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando no se verifica la ilegitimidad de la actividad jurisdiccional que se invoca como su causa." (considerando IV)
¿Cómo votaron los jueces?
No se informan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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