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Primera Instancia

ARCA c/ CERVATO EMERITA RAMONA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra CERVATO EMERITA RAMONA por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $10.745.717,71 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034149/2026
Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

CERVATO EMERITA RAMONA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $10.745.717,71, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.745.717,71, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada, se previeron órdenes de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente el embargo, y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por el Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes.

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