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Primera Instancia

VITA, ISABEL MIRIAM c/ SENADIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por demora administrativa promovido por Isabel Miriam Vita contra SENADIS para que se expida sobre su trámite. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó que SENADIS resuelva en 15 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por $741.937 (7 UMA) más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 030598/2026
Amparo Mora administrativa Senadis Orden de expedirse Art. 29 ley 19.549 Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Juez federal

¿Quién es el actor?

VITA, ISABEL MIRIAM.

¿A quién se demanda?

SENADIS (Servicio Nacional de Rehabilitación u organismo administrativo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora de la Administración solicitando que la demandada se expida y dicte resolución en el expediente administrativo promovido por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud de la actora en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales a favor del letrado de la actora en $741.937 (7 UMA), con más IVA si corresponde, con plazo de pago de diez (10) días desde que quede firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite.”

2) “Que, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido más de tres años y nueve meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir qué en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-.”

3) “Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423... En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido, se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Gabriel Omar Mongi, en la suma de pesos setecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete ($ 741.937), por todo concepto, equivalente a 7 UMA...”

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas; la parte dispositiva final refleja la decisión del juez interviniente.

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