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Primera Instancia

ARCA c/ GRECCO REYES MARCELO RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra Grecco Reyes Marcelo Rubén por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el cobro del capital de $7.088.716,43 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas accesorias de aseguramiento y liquidación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034061/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Juzgado federal $7.088.716 43

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

GRECCO REYES MARCELO RUBEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por suma consignada en boleta de deuda por capital $7.088.716,43 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.088.716,43 con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); la AFIP practicará la liquidación de la deuda y se notificará administrativamente al demandado, que podrá impugnarla en cinco días. No consta disidencia en el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GRECCO REYES MARCELO RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº34061/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRECCO REYES MARCELO RUBEN por la suma de $7088716.43 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

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