ARCA c/ GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S. por $15.787.402,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas coactivas complementarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
¿A quién se demanda?
GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $15.787.402,01, correspondientes a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.787.402,01 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) y se previeron reglas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días. No consta disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº34311/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GRANDES ESTRUCTURAS S.A.S. por la suma de $15787402.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Estas transcripciones reflejan los razonamientos y mandatos centrales del fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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