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Primera Instancia

GONZALEZ, RODOLFO EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/REPETICIÓN

El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la repetición de retenciones practicadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de $273.769,66 más intereses y la regulación de honorarios por 10 UMA, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 009839/2025
Repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Restitucion Intereses bcra Costas Honorarios 10 uma Inclusion presupuestaria Accion contenciosa Inconstitucionalidad (invocada)

¿Quién es el actor?

GONZALEZ RODOLFO EDUARDO (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas retenidas por impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2023 y meses enero a septiembre de 2024; pide restitución de lo indebidamente retenido, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de repetición y se ordenó a la demandada restituir la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($273.769,66), correspondiente a las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas en los mencionados períodos; se aplicará interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la demanda o el reclamo administrativo hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA, con intereses en caso de mora y pago mediante inclusión presupuestaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esencia, puntualicé que la acción de repetición resulta una herramienta que brinda el ordenamiento jurídico, por la cual cualquier contribuyente ilegítimamente afectado en su patrimonio, puede limitar la acción del Estado cuando ésta “al carecer de causa”, se despoja de la legalidad y la constitucionalidad. Ahora bien, requiere que ese pago indebido –ya sea a requerimiento del fisco o efectuado de manera espontánea- haya generado un perjuicio personal en el reclamante, es decir, que este impregnado de un interés legítimo."

"Lo concreto es que la elasticidad que se le quiere atribuir a este precedente, no se concilia con su propio sentido y alcance. En efecto, en éste y otros muchos que le siguieron –por remisión-, el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pero dispuso –hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto- el reintegro de las sumas retenidas, desde la demanda para adelante y no para atrás."

"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenarle a ésta que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada conforme los antecedentes administrativos incorporados en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión corresponde íntegramente al Juez de primera instancia que firma la sentencia.

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