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Primera Instancia

ARCA c/ LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S. por $9.267.449,65 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta el íntegro pago, imponiendo además las costas a la demandada y anticipando medidas de inhibición y embargos bancarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032975/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Honorarios administrativos Juzgado federal Deuda $9.267.449 65

¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.267.449,65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9267449.65 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la práctica de la liquidación administrativa de la deuda y se anticiparon medidas de inhibición de bienes y reglas para la imputación de fondos en caso de resultar positivo o negativo el embargo bancario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº 32975/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LUFRACOR SERVICIOS PROFESIONALES S.A.S. por la suma de $9267449.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; la resolución es de primera instancia firmada por el Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes.

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