ARCA c/ J&M DISTRIBUCIONES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra J&M Distribuciones S.R.L. por $10.932.527,64. El juez federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo las costas a la demandada y regulando la forma de liquidación, embargo, inhibición y la impugnación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
J&M DISTRIBUCIONES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $10.932.527,64 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de J&M DISTRIBUCIONES S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital indicado más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo; se ordenó la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el expediente; la parte resolutiva constituye la decisión definitiva del tribunal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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