ARCA c/ KAPIAPIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra KAPIAPIA S.A.S. por $7.803.003,89. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro hasta la integración del capital e intereses y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario, inhibición general) e imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
KAPIAPIA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $7.803.003,89 por conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución fiscal contra KAPIAPIA S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.803.003,89 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario e, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se instruyó a la AFIP acerca de la imputación de fondos y de la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
Además, la resolución dispone: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)." (estas transcripciones reflejan los fundamentos y mandatos procesales contenidos en la sentencia).
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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