ARCA c/ PILUKA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PILUKA S.A.S. por una deuda fiscal de $2.281.383,48. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago y ordenó costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios y medidas complementarias de inhibición y embargo.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), actuación de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ejecutante.
¿A quién se demanda?
PILUKA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $2.281.383,48 por conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda contra PILUKA S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $2.281.383,48 más intereses legales; impuso las costas a la demandada y reguló la estimación administrativa de honorarios; autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; y ordenó la notificación de la liquidación de deuda para su impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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