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Primera Instancia

ARCA c/ COZ CHRISTIAN RENZO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra COZ CHRISTIAN RENZO por $145.822.907,25. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro, impuso las costas a la demandada e instruyó medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038463/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Registro de la propiedad automotor Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del Fisco en la ejecución).

¿A quién se demanda?

COZ CHRISTIAN RENZO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $145.822.907,25, por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra COZ CHRISTIAN RENZO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $145.822.907,25 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de insuficiencia del embargo bancario, a trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificándola administrativamente y advirtiendo al demandado que puede impugnarla en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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