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Primera Instancia

ARCA c/ CHARLOT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CHARLOT S.A.S. por una deuda tributaria por $35.636.673,03. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a gestionar el cobro, con orden de embargo bancario y, si corresponde, inhibición general de bienes y liquidación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038435/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Deuda tributaria $35.636.673 03 Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

CHARLOT S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $35.636.673,03, más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CHARLOT S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $35.636.673,03 con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se indicó la modalidad de ejecución (embargo bancario, imputación de fondos, y, en caso de insuficiencia, inhibición general de bienes); se ordenó la liquidación administrativa de la deuda y se señaló el plazo de 5 días para su impugnación ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CHARLOT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº38435/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CHARLOT S.A.S. por la suma de $ 35636673.03 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) ... hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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