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Cámara de Apelaciones

GHIETTI, ESTHER ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para diferir la determinación de la PBU y la eventual inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación, y confirmó la sentencia en lo demás, con pautas para el recálculo del haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 043585/2019/CA001
Pbu Reajuste de haberes Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Anses Isbic Aportes autonomos Ley 24.241 Liquidacion Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

GHIETTI, Esther Ana.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamientos a la ley 27.426). También impugnación de criterios de cálculo de haberes por aportes autónomos y relación de dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para diferir al trámite de liquidación el tratamiento de la PBU y la determinación de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; en todo lo demás la sentencia apelada fue confirmada, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto respecto del recálculo del haber inicial por aportes bajo relación de dependencia. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se fijaron honorarios para la representación de la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia; no se regulan honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto al cuestionamiento de la actora atinente a la actualización de la PBU, este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: “MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."

2) "En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (explicando que sólo se considera razonable una quita que no supere el 15% del haber, conforme CSJN, “Actis Caporale, Loredano Luis”, 19/08/99).

3) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la parte dispositiva es el acuerdo mayoritario y se aplica tal como se transcribió.

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