PRATTO, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional (ejecución de sentencia) por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba revocó la aprobación de la planilla de liquidación dictada en primera instancia y ordenó su reformulación por perito contador oficial, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan José Pratto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (recalculo de la Prestación Básica Universal —PBU—, cómputos y liquidación en ejecución de sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 8/11/2023 que había aprobado la planilla de liquidación presentada por el actor; se ordenó que el juez de grado disponga la reformulación de la planilla por perito contador oficial teniendo en cuenta las observaciones del tribunal; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron. Así, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido."
"En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado que: '...la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Fallos: 306:2173, entre otros)'."
"Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta... corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."
Sobre el agravio por el Impuesto a las Ganancias: "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consta como acuerdo del Tribunal suscriptor.
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