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Cámara de Apelaciones

SANGOY, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Revisión de demanda por reajuste de haberes contra ANSES por beneficiario previsional; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y diferió para liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal y el análisis del artículo 9 de la ley 24.463, confirmando el resto de lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033200856/2012/CA002 - CA001
Reajuste de haberes Anses Prestacion basica universal Pbu Isbic Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Liquidacion Costas Prestaciones previsionales

¿Quién es el actor?

Luis Antonio Sangoy.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales; reclamo por recálculo de Prestación Básica (PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de aportes como autónomo, y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (Ley 27.426, Ley 27.541, art. 9 inc. 3 Ley 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 7/12/2023 para diferir a la etapa de liquidación la determinación de la PBU y el análisis del art. 9 de la Ley 24.463 (con las pautas señaladas en el decisorio), y confirmó la sentencia en todo lo demás que había sido motivo de agravios; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios del abogado del actor en el 30% de lo estimado en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

"Por lo expuesto, corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas."

"En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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