Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO , RAMONA INES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: DCCION. GRAL. DE DROGAS PELIGROSAS Y CRIMEN ORGANIZADO-POL. DE CTES. C/INICIO TAREAS INVESTIGATIVAS, P / SUP. INF. LEY 23737 (DGDPYCO Nº 67/19)
Sobreseimiento por extinción de la acción penal por fallecimiento de la imputada. El Tribunal Oral Federal declaró extinguido el proceso respecto de Ramona Inés Romero por aplicación del art. 59 inc. 1° CP y los arts. 336 inc. 1° y 361 del CPPN, ordenando registrar y oficiar al Registro Nacional de Reincidencia y archivar la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Flavio Adrián Ferrini, fiscal general de primera instancia de la ciudad de Corrientes).
Demandado / Imputada: ROMERO RAMONA INÉS, DNI 25.274.583.
Objeto de la resolución: Sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal a causa del fallecimiento de la imputada; registro y notificación al Registro Nacional de Reincidencia y archivo de la causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Romero Ramona Inés conforme al art. 59 inc. 1° del Código Penal y a los arts. 336 inc. 1° y 361 del CPPN; se ordenó registrar, protocolizar, notificar, oficiar al Registro Nacional de Reincidencia y archivar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se ha dictado el decreto de citación a juicio en fecha 05/05/2020 y que la imputada se halla detenida desde el 05/04/2019, otorgándosele la prisión domiciliaria en fecha 30/09/19 y dictándosele la prórroga de prisión preventiva por el termino de seis meses en fecha 14/04/21 (Legajo Nº 7)."
"Así las cosas, obra agregada con fecha 29/09/2026 el acta de defunción del registro provincial de las persona, que da cuenta el fallecimiento de Romero Ramona Inés DNI 25.274.583, ocurrido en calle Necochea Nº 1050 localidad de Corrientes, Departamento Capital, el 19/06/21 a las 18:50 horas a causa de un paro cardiorrespiratorio y hace saber que se encuentra registrado en el tomo 102, folio 97, acta 497, año 2021."
"Que encontrándose agregada la constancia cierta de la muerte de la imputada, corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto y el consecuente sobreseimiento definitivo. Ello debido a que la acción penal se extingue en los casos expresamente previsto en el art.59 del código penal, cuyo inciso 1° contempla como causal de extinción la muerte de la imputada. Además, el art. 336 del CPPN prevé en su inciso 1° la extinción de la acción penal como paso previo para dictar el sobreseimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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