Incidente Nº 16 - IMPUTADO: ROMERO, ALFREDO FABIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación promovido por la defensa de Alfredo Fabián Romero. La Cámara Federal de Corrientes declaró abstracto el recurso de apelación por carecer de actualidad el objeto sometido a estudio, tras constatar que el procesamiento y la prisión preventiva del imputado fueron revocados y ordenada su inmediata libertad.
¿Quién es el actor?
la defensa de Alfredo Fabián Romero (recurrente).
Demandado / resolución recurrida: la resolución de la juez a quo que denegó el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria solicitada en subsidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra la denegatoria de excarcelación/prisión domiciliaria (Incidente Nº16 - Imputado: Romero, Alfredo Fabián s/ Incidente de Excarcelación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alfredo Fabián Romero, por carecer de actualidad el objeto sometido a estudio de este Tribunal, y ordenó las registraciones y comunicaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que, conforme surge de los registros del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en el marco del Expte N.º FCT 4657/2025/17/CA8, mediante resolución de fecha 29 de septiembre de 2026, revocó el procesamiento del imputado, declaró que no existía mérito para procesarlo ni para sobreseerlo, en los términos del art. 309 del CPPN, y ordenó, el cese de la prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad en la presente causa. En consecuencia, la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada carece de actualidad, tal como lo advirtió la parte recurrente.
III. De esta manera, resultando inoficioso un pronunciamiento sobre objeto de recurso de apelación interpuesto, corresponde declararlo abstracto.
Por lo que, resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alfredo Fabián Romero, por carecer de actualidad el objeto sometido a estudio de este Tribunal. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 10/2025 CSJN) y devuélvase –oportunamente- sirviendo la presente de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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