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Primera Instancia

ARCA c/ ENLACE COMUNICACIONES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Enlace Comunicaciones S.R.L. por $12.494.476,88. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo además las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 019307/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Arca (afip) Enlace comunicaciones s.r.l. Ley 11.683 Ley 27.430

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en el expediente mencionada como Administración Federal de Ingresos Públicos (ex AFIP).

¿A quién se demanda?

ENLACE COMUNICACIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $12.494.476,88, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones al haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ENLACE COMUNICACIONES S.R.L., por el cobro de $ 12494476.88, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.

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