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Primera Instancia

ARCA c/ SADUMA S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra SADUMA S.R.L. por $6.714.649,43 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén N°1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y dispuso imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021694/2026
Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Saduma s.r.l. Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento de medidas Costas Ley 11.683 art.92 Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

SADUMA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $6.714.649,43, conforme al certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SADUMA S. R. L., por el cobro de $ 6714649.43, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juzgado de primera instancia.

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